Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula y la demanda, estimada en primera instancia, fue desestimada en apelación por apreciarse que la acción estaba prescrita. El recurso de casación se estima. La sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia según la cual, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Condiciones Generales de la contratación. Cláusula abusiva. La sentencia de primera instancia declaró nula la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario, y condenó a la entidad bancaria a devolver una cantidad más intereses. Recurrió la entidad bancaria y la Audiencia estimó el recurso de apelación revocando la sentencia apelada en el sentido de dejar sin efecto la condena a la demandada a la restitución de cantidades por estimar prescrita la acción de reclamación de cantidad. Por el demandante se interpuso recurso de casación. La sala estima el recurso, porque se opone a la jurisprudencia de esta sala, que, examinando la doctrina del TJUE, sentencias de 25 de abril de 2024 (C-561/21), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba al pago». Se asume la instancia y se confirma la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de primera instancia al banco (sentencia TJUE 16-07-2020).
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo y la renuncia de acciones. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. Como en las sentencias citadas, los acuerdos novatorios superan el control de transparencia en atención a que fueron adoptados cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, su redacción es clara e inteligible para un consumidor medio, y presenta facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias que supone. No obstante, en cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, de acuerdo con esta doctrina, es abusiva por falta de transparencia por cuanto no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigibles sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia. La Sala declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia, que se tendrá por no puesta. Aunque la demanda ha sido parcialmente estimada, no procede modificar el pronunciamiento en materia de costas de la sentencia de primera instancia, conforme a la doctrina del TJUE.
Resumen: Reiteración de la doctrina de la sala expresada en sentencias 580/2020 y 581/2020, de 5 de noviembre, ratificada por el TJUE. Validez de la novación respecto del interés remuneratorio y nulidad de renuncia de acciones. Se desestima el recurso por falta de efecto útil por cuanto, la validez de la novación, que ha sido discutida en el escrito de oposición al recurso, pero que no fue cuestionada en la demanda, no subsana la nulidad de la cláusula suelo. Eliminada la cláusula suelo por la modificación del interés remuneratorio operada en la novación (elimina los límites a la variabilidad del interés y sustituye temporalmente el sistema de interés variable por un interés fijo), el pacto novatorio carece de incidencia en la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la cláusula suelo, declarada nula.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos de formalización e inscripción de la escritura de préstamo al prestatario. Por la entidad financiera demandada se interpuso recurso de apelación alegando que no era de aplicación retroactiva la vigente Ley de Condiciones Generales de la Contratación. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida. Afirma el tribunal que aunque no estuviera vigente la citada ley cuando se celebró el contrato, sí estaba vigente la Ley 26/1984, de protección de consumidores y usuarios (actualmente derogada), y en dicha ley ya se contemplaba la nulidad de condiciones generales abusivas; además, aunque la Directiva 93/13/CEE no había sido transpuesta, cuando se celebró el contrato sí se podía aplicar por el principio de interpretación conforme.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de redondeo al alza del tipo de interés y de la cláusula de comisión de apertura del contrato de préstamo hipotecario. El recurso de apelación tuvo por objeto únicamente la declaración de nulidad de la comisión de apertura. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal de apelación expone la controvertida calificación de la comisión de apertura como abusiva, a favor de la cual se mostraba el propio tribunal, pero en contra de lo sostenido en sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, tras resolución dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tribunal de apelación retoma su criterio inicial y considera abusiva la cláusula de comisión de apertura cuando no se demuestra por la prestamista qué gastos o costes representa. Y en el caso concreto, la entidad financiera no acredita a qué servicios o a qué gastos corresponde la comisión de apertura, por lo que la declara abusiva y confirma la declaración de nulidad de la cláusula contenida en el fallo de la sentencia recurrida.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio del contrato de tarjeta de crédito "revolving". El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. En primer lugar, el tribunal sostiene la posibilidad de declarar la nulidad de una condición general que delimita el objeto principal del contrato si produce desequilibrio económico en perjuicio del consumidor cuando no supera la transparencia exigible. A continuación, describe los criterios aplicables para aplicar el control de transparencia. Por último, el tribunal aplica los criterios establecidos al caso concreto y considera que la cláusula impugnada no supera el control de transparencia y resulta abusiva. Expone el tribunal las características de la operativa revolvente y afirma que la información facilitada es insuficiente para que un consumidor medio perspicaz pueda comprenderla y tomar conocimientos de las consecuencias económicas derivadas de la aplicación de la amortización pactada.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar la nulidad de contrato de tarjeta de crédito por falta de transparencia. La sentencia recurrida solo declara la nulidad de la cláusula de intereses moratorios. El demandante interpuso recurso de apelación para solicitar la nulidad del contrato por falta de transparencia. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso y revocó la sentencia solo para condenar a la demandada al pago de las costas de la primera instancia. El tribunal expone las características del contrato, destacando que el demandante optó por una de las diversas modalidades ofrecidas por el contrato; en concreto, optó por una modalidad de amortización de la deuda diferente a la conocida como operativa "revolving". La modalidad elegida se caracteriza porque la amortización de capital se corresponde con a la suma de todas las operaciones realizadas durante el período a liquidar, sin intereses. La simplicidad del sistema de amortización sin efecto revolvente y con meras liquidaciones mensuales del importe dispuesto no permiten afirmar que ha habido falta de transparencia. El tribunal estima el recurso únicamente para condenar a la demandada al pago de las costas procesales conforme al criterio jurisprudencial establecido (tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea).